Los medios de comunicación han publicado en múltiples ocasiones noticias relacionadas con la “doctrina Parot” pero, a tenor de mi experiencia, muchas personas no saben exactamente en qué consiste. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha decidido aplazar hasta septiembre el debate sobre la “doctrina Parot” para analizar 16 recursos que consideran inconstitucional la aplicación de dicha normativa. No obstante, la ausencia de información sobre las bases que la definen mantiene la incertidumbre de muchas personas. Salgamos de dudas:
¿Qué es la “doctrina Parot”?
Es una sentencia que se aplica a los imputados más conflictivos y peligrosos como pueden ser los delincuentes sexuales, los pederastas y los terroristas. No se aplica a todos los colectivos mencionados por perpetrar un determinado delito. Tras una deliberada y detallada valoración por parte del tribunal, se llega a un consenso común para determinar si se aplica o no.
¿En qué consiste?
En España la pena máxima de cárcel es de 30 ó 40 años, dependiendo del delito (revisar artículos 70 y 76 del Código Penal). Teniendo en cuenta este dato, pongamos que hay dos imputados, uno condenado a 43 años de cárcel sin aplicación de la “doctrina Parot” y otro a 54 años con aplicación de la “doctrina Parot”:
- Condenado a 43 años sin aplicación de la “doctrina Parot”: la reducción de condena por buena conducta, estudios, trabajo, etc. se establece a partir de los 40 años máximos que puede estar un recluso en prisión.
- Condenado a 54 años con aplicación de la “doctrina de Parot”: la reducción de condena se establece a partir de los 54 años que ha sido condenado, no a partir de los 40 años de pena máxima, de modo que su estancia en prisión es más duradera.
Porque el primer imputado al que se le aplicó dicha sentencia fue Henri Parot, miembro de ETA entre 1978 y 1990.
En 2006, año en el cual Henri Parot fue condenado a más de 3.000 años de cárcel.
Pedro Luis Gallego, más conocido como el “violador del ascensor” de Burgos, fue acusado de dos homicidios y dieciocho violaciones. El Tribunal Supremo decidió imputar a Pedro con aplicación de la “doctrina Parot”, de modo que permanecerá en prisión hasta noviembre de 2022.
¿Qué parámetros se tienen en cuenta para determinar la gravedad de un delito? ¿Es necesario tener que arruinar la vida de tantas personas para endurecer las penas? ¿Cuántos reclusos hoy por hoy se merecen penas más prolongadas pero, sin embargo, en breve estarán en libertad? ¿Piensas que la “doctrina Parot” se aplica correctamente en España?
